"... Es de hacer notar que el recurrente al interponer el recurso de casación, plantea el motivo de inconstitucionalidad de la ley en caso concreto, invocando los mismos artículos y las literales de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, lo cual como consta en los antecedentes, ya fue impugnado en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por lo que no es pertinente platear la inconstitucionalidad como motivo de casación, en vista de que de conformidad con el artículo 118 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es categórico al indicar que la misma puede ser planteada en casación, sino hubiere sido interpuesta ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, situación que aconteció en el presente caso, lo cual imposibilita a este Tribunal a pronunciarse acerca de la infracción denunciada, en consecuencia, el motivo hecho valer debe desestimarse..."